Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. Mary Carmen Batista Morales, a requerimiento de la ciudadana CLAUDIA ELENA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.253.456, domiciliada en la Calle San Matín, Casa Nº 03, Barrio el Espejo, Municipio simón Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana MARLYN JESUS MUNDARAIN ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.127.500, domiciliada en la Calle.....