D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: GREGORIO CELESTINO LAUCHO ARREAZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.509.704, natural de San Mateo, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/12/1991, de 20 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gregorio Laucho y Edermina Arreaza, domiciliado en San Mateo Juiamare, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES MENOS GRAVES, sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, y adicional para el imputado JOSE ALBERTO POLANCO CAMPOS, los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES MENOS GRAVES, sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos.....