Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 443 del Texto Adjetivo Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Dr. EDGAR SOSA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados JAIRO JOSE COTUA ROMERO, ELISEO ANTONIO CARAGUICHE PARABABIRE, WILFREDO JOSE CAGUA GOMEZ, contra la decisión dictada en fecha 26 de julio de 2012, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ a los referidos acusados a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º, y 282 del Código Penal, en relación con el artículo 426 Ejusdem, cometido en perjuicio de la victima CROSLAN JOSE CABOS VEROEZ, y los ABSUELVE .....