En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer de la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma que han presentado los ciudadanos NORGEN DAVID MARQUEZ BONALDE y ENDERSON HERNANDO RUBIO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.394.436 y 16.164.348, respectivamente, y domiciliados en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada YLSA FLANDINETTE PITRES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.672, en contra de la ciudadana THAIS DEL VALLE MARCO PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.262.870 y domiciliada en Barcelona, Esta.....