Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSGRAY DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.506.885, domiciliada en la Urbanización Constantino Maradey II, Altos de Mayorquin, Casa E-6; Planta Baja, Apartamento 01, Naricual, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en nombre y representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos.....