El Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: En cuanto al Capitulo I, de los Puntos Previos, este Tribunal por cuanto no constituye medio de prueba alguno, INADMITE lo promovido.
Segundo: En cuanto al Capítulo II, de la Exposición Oral, este Tribunal por cuanto no constituye medio de prueba alguno, INADMITE lo promovido.
Tercero: En cuanto al Capítulo III, de las Pruebas Documentales, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes, las Pruebas Documentales contenidas en los particulares Nros. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.