en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO 185-A, presentado por los ciudadanos: MARTIN RAFAEL SALAZAR Y GENESIS YOHANA ROJAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-24.232.472 y V-25.675.865, respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Publica Abogado MARANLLELY RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.747, en donde se encuentra involucrados sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCU.....