Capítulo IV
Dispositiva
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara:
Primero: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas PAULA CONOTO y CARMEN RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.243.452 y V- 3.172.112 respectivamente, y domiciliadas en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente representadas por los abogados en ejercicio SERGIO PÉREZ RUIZ, FANNY CONOTO ALLEN, ARELIS CARVAJAL LUCES, EDGAR BURIEL BLANCO y CARMEN ALICIA HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 39.174, 95.320, 94.656, 6.076 y 24.008.....