En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar a los ciudadanos ANDY JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y SOFIA JOSE HERNANDEZ ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.477.348 y 16.926.164, domiciliados el primero en Tronconal V, Sector 07, vereda 18, N° 07, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en Tronconal III, Sector 01, vereda 48, N° 01, Barcelona, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezcan al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.), por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que den contestación a.....