El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control (IV) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación, a partir del folio 5 de la Primera Pieza, así como de las diligencias que dependan de ella, toda vez que al estar viciadas las iniciales, las demás que rielan en la causa, corren la misma suerte; desestimándose la acusación presentada por el Ministerio Público, con fundamento en los argumentos explanados precedentemente, con fundamento en los artículos 25, 26, 49 y 285, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111, 112, 113, 114, 190, 191, 196, 283, 284 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 18 de la Ley de los Organos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas;.....