Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a través de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación de Puerto la Cruz, quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, A los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, que le fue impuesta en sentencia de fecha 20 de Marzo del año 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo.....