Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: En virtud de que de las acusadas MARITZA COROMOTO PARUCHO GUAICARA, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-8.232.369, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07-07-1960, de 44 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos JESUS RAFAEL PARUCHO (df) y MARIA DE PARUCHO (df), residenciada en Tronconal III, Vereda 62, N° 14, Sector 02, Barcelona, Estado Anzoátegui y PAULA GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-8.244.593, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 26-11-1962, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos ROSA ELENA GONZALEZ (df) y.....