Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Primero Penal MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, en su condición de Defensora del acusado WILFREDO RAFAEL MOTA COA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del 05 de Febrero de 2007, mediante la cual condenó al referido ciudadano, antes identificado, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinales 3º y 4º ejusdem, al no estar presente en la sentencia recurrida viciada de violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de .....