Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSÉ MARIA RINCONES DIAZ REY, venezolano, cédula de identidad N° 2.800.489., natural de Nueva Esparta, nacido en fecha 22-01-46, de 63 años de edad, de estado civil casado, jubilado, hijo de los ciudadanos: MIGUEL RINCONES Y CIRITA DIAZ, domiciliado en CALLE PRINCIPAL, N° 29,. SECTOR ISLA DE CUBA, FRENTE TIERRA ADENTRO, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, sancionado en el artículo 409 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.