DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493, 494 y 495, numerales 2, 4, 5, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano PEDRO SALVADOR TIMAURE ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.983.680, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui donde nació en fecha 01-12-1977 /03/1986, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de los ciudadanos FIDEL SALAVADOR IMAURA (v) y NEIDA ROMERO (v), residenciado en la Invasión las Malvinas, casa s/n Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; estableci.....