; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°. 02, ORDENA: 1). Oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que se sirva realizar el respectivo cambio de firma de la ciudadana Juez Provisorio Unipersonal N° 02, de éste Tribunal, en la Cuenta de Ahorros N° 01-051-033036-1, llevada en dicha Entidad Bancaria, a nombre de los niños:- 2). Se ordena remitir el original del presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.01, de ésta Circunscripción Judicial, a fin de su acumulación, al expediente arriba identificado. Líbrense Oficios.