Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados APOLINAR JOSE NARVAEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.717.699, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-12-86 de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos APOLINAR NARVAEZ y SILVIA CACHARUCO, residenciado en la Calle Ruiz Pineda Dos, Casa N° 07, Sector 01, El Maguey, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y RAMON RAFAEL FARIÑAS CALZADILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.279.787, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-05-87, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos RAMON RAFAEL FARIÑA y.....