DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana: ANDREINA ELOISA WONG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cedula de identidad numero V-5.470.468, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada: YELITZA VALLES L.,, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 46.095, contra el ciudadano: JOSE LUIS GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 7.974.426. La demanda esta fundamenta en la causal segunda del artículo 185 del código civil, en consecuencia se acuerda la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ANDREINA E.....