Este Juzgado habiendo verificado en sistema la existencia de cuatro (4) TITULOS SUPLETORIOS signados N° BP12-S-2005-001379, BP12-S-2005-001378, BP12-S-2005-001041, BP12-S-2005-1044, recibidos en fecha 12-05-005, 12-05-2005, 14-04-2005 y 14-04-2005 respectivamente, de los cuales se desprende que tales solicitudes van referidas a las mismas mejoras y bienhechurías, que son solicitadas por el mismo ciudadano RIXCI BERNARDO PEREZ ASTUDILLO, asistido por el Abg. Gilberto Areyan. Razón por la cual este Tribunal NIEGA la admisión del presente TITULO SUPLETORIO.-