en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ALEXIS ENRIQUE REY CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.560.574, domiciliado en el Barrio José Félix Rivas, Zona 02, Calle Baute, Escalera San Benito, Casa N° 03, Caracas, Distrito Capital, y quien labora en la Avenida Principal del Hatillo, al lado de la Bomba GT Alarma, en el Electroauto Valentis, Caracas, Distrito Federal, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho, más Dos (02) días adicionales que se le conceden como termino de distancia, siguiente a su citación.....