Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente Demanda de Simulación que ha incoado la ciudadana CELESTINA DEL VALLE AZA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.189.795 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDÓN, domiciliado en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, en contra del ciudadano EMILIO RAFAEL PARIMA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.155.854 y de este domicilio. Así se decide.