Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, seguido en contra de los ciudadanos JOSE DANIEL QUINTERO e ISNAEL BELTRAN TIAMO CALZADILLA, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL SERRA BLANCO (Occiso); y en consecuencia, se decreta la Nulidad Absoluta de todas las actas de debates insertas en autos, así como los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren. Por consiguiente, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de .....