D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal N° 01 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos: JORGE ALEXANDER HERRERA RODRIGUEZ quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.494.196, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/02/92, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en ZONA INDUSTRIAL, SECTOR SUPER S, BARRIO LA LINEA, CASA N° 55, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI y ADELAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.419.283, natural de Los Altos, Estado Sucre, donde nació en fecha 17/12/70, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en CALLE LA LINEA, CASA N° 55, SECTOR II, ZONA INDUSTRIAL, BARCELONA, ESTADO ANZOAT.....