D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano PEDRO MIGUEL LEDEZMA CAICAGUARE, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-19.457.137, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, de estado civil soltero, ocupación Estudiante residenciado en Calle 23 de Enero, Casa Nº 14, Barrio Colombia, Barcelona Estado Anzoátegui, extensiva a todos los miembros de su grupo familiar, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
PRIMERO: Oficiar al Director de.....