Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos CARMEN ROSA RODRIGUEZ PEREZ, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ y ALEXANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.190.833, V-12.658.201, V-14.632.259 y V. 16. 927. 630, respectivamente, MARIA ELENA RODRIGUEZ PEREZ, JOSE RODRIGUEZ TIAMO y JOSENIL RODRIGUEZ TIAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.690.255, 25.301.104 y 19.496.089, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, nacido en fecha 27 de marzo de 1949, de 64 años de edad, natural de Portugal, Nacionalizado Venezolano, con documento de identidad Nro. V- 8.311.243, residenciado en la calle Ric.....