Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada ADRIANA SISO SANOJA, en su condición de Defensora Pública (A )Décima Cuarta Penal del ciudadano DEIVIS DANIEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 26.135.442, contra la decisión de fecha 26 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra su defendido, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS.....