DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos, YELITZA DEL VALLE PEREZ DE GOMEZ Y BENYUR ANTONIO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.278.288 y V-10.295.403, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto vinculo matrimonial, contraído por los mencionados ciudadanos por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Mayo de 1987, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio, asentada bajo el Nro. 133, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Se de.....