Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JUAN DE JESUS RIVAS, titular de la cédula de identidad número 19.183.171, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 15/08/1985, edad 22 años., residenciado en la Calle 05 de Julio, casa S/N, Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ROBERT JACKSON QUINTERO CHACON, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjucio de los ciudadanos MARSELA HERNANDEZ Y JESUS ENRIQUE OLIVEROS, conforme a los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el 251.....