AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: VICDALIA DEL VALLE MILLAN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.045.369, de este domicilio, para que venda los derechos de propiedad del padre de sus hijos los adolescentes, es decir una novena (1/9) parte sobre el inmueble cuyas características son las siguientes: Un inmueble constituido por una casa situado en la calle Esperanza, distinguida con el N° 21, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoategui, el cual consta de trescientos treinta y tres con noventa y siete metros cuadrados (332,97 Mts2), o sea: veintiuno con setenta y dos metros (21,72 Mts); por el Norte: diecinueve con treinta y cinco metros (19,35 Mts); por el Sur: catorce con cuarenta metros (14,40 Mts); por el Este y Oeste: diecinueve con sesenta metros (19,60 Mts), y cuyas medidas son las siguientes: ocho con diez metros (8,10 Mts) de frente por diecisiete metros (17,00 Mts) de fondo, es decir: Cie.....