En base a lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 341 y 720 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DESLINDE, intentada por el ciudadano ADOLFO RAFAEL HERNANDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 530.070 y de este domicilio, asistido por el abogado CASTO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.329, en contra de la ciudadana MARIA YSABEL BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.822.016. y así se decide.-