considerando esta juzgadora que la presente acción de amparo con los fundamentos expuestos, tomando como base que la presente acción de amparo se ejerce contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, debe ser conocida por un juez con competencia por la materia, o su juez natural, y por tanto su conocimiento -en ausencia de ley que regule la jurisdicción contenciosa administrativa- conforme jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA de conformidad con lo expresado, y, en consecuencia acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, y así se decide.-