Ahora bien, visto el desistimiento de la solicitud de entrega material formulada por la apoderada judicial de la parte actora, abogada SONIA JOSEFINA MARINI, identificada supra, con facultad expresa para ello, este Tribunal da por consumado dicho acto, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente Asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado, se acuerda devolver los originales acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara