D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones antes explanadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIO ACUERDA LA PRORROGA a favor de la ciudadana FELICIA LEON. Titular de la cedula de identidad Nro. 1.728.361 y extensiva a su Núcleo Familiar, de las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesalesNES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA a favor de la ciudadana FELICIA LEON. Titular de la cedula de identidad Nro. 1.728.361 y extensiva a su Núcleo Familiar, de las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30.....