En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, presentada por la ciudadana CECILIA CAROLINA MORALES DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.454.575, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JHONIER CARDONA GRAJALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.560, en contra del ciudadano DOWGLANST JOSE TORRES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.952.349, en donde se encuentran involucrada la joven ANDRY GABRIELA TORRES MORALES, de veinticuatro (24) años de edad. Así se decide.-