Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La imposición de la medida cautelar prevista en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor de los adolescentes (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); a quienes se les sigue investigación por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano Vigente, y así se decide.