En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO DIAZ LADERA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.711, domiciliado en la Calle Las Placitas, Sector Barrio Obrero, Casa S/N, Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARANLLELY RAMIREZ, en contra de la ciudadana ERIKA JOSE AVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la c.....