En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ESTEFANIA DEL VALLE REYES ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.212.891, domiciliada en la Avenida Intercomunal, Edificio Koulen, Piso 1, Apto 1E, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial, abogada MARANLLELY RAMIREZ, en contra del ciudadano ALI JOSE VILLARROEL SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédul.....