DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA. FORD, MODELO: BRONCO XLT EFI, COLOR VERDE Y BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: AJU1TP27191, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL; PLACAS: BAC-62T, al ciudadano JORGE YAMIL MORA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 8.581.885, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa "Recuperadora Miramar, C.A.", la cual actua a su vez en condición de Apoderada Judicial de la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.". comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia.....