En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente causa de Separación de Cuerpos Contenciosa, incoada por el ciudadano DIEGO ISMAEL SOLANO PARABABIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.980.565, domiciliado en la Urbanización de los Boyacá IV, Parroquia El Carmen de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.630, en contra de su legítima esposa ciudadana JULEIMA DEL VALLE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.565.165, domiciliada en la Urbanización de los Boyacá IV, Parroquia El Carmen de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, donde se encuentra involucrada la niña, por no cumpl.....