Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por Divorcio, hubiere incoado el ciudadano OSWALDO RAFAEL BASTARDO LEON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz y titular de la cedula de identidad Nº V-11.904.693, asistido por el Abogado en ejercicio HENRY GIRAL, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.182.578, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, en contra de la ciudadana JOSEYBELL CIDALIA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.126.882. Así se decide.