En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de DIVORCIO 185-A, por el ciudadano DOUGLAS JOSE RONDON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.925.147, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por los Abogados en ejercicio JESUS GUZMAN VILLASMIL y NINFA CARAGUICHE, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 99.898 y 120.450, respectivamente, en contra de la ciudadana BERMARY CAROLINA REAL GUAIPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.128.773, domiciliada en el Caserío Curataquiche, Casa S/N, detrás de la Iglesia, entrada de las Parcelas, Barcelona, Estado Anz.....