En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentado por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano JESUS LUIS VILLAROEL GOMEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.315.993, en contra de la ciudadana ROXANA ANATO ZOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.666.368, domiciliada en: Casa S/N color verde, frente a ala escuela, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la .....