esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por La Fiscal Décima Tercera "E" Del Ministerio Publico, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARYORITH ROJAS GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.516, a requerimiento de la ciudadana VIRGINIA DEL COROMOTO CHANCHAMIRE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.868.274, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Rep.....