En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana EDISEN ALEGRIA YNCIARTE BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 18.311.955, mayor de edad, domiciliada en Puerto Píritu, Mun. Peñalver Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en Ejercicio SOLIANNY YAGUARACUTO, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NO. 284.543, quien actúa en nombre, representación e interés superior de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según consta de acta de nacimiento número 543, de fecha 15.....