Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA, al imputado DANNYS ALBERTO SALAZAR ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.110.643, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-11-1982, de 22 años de edad, soltero, obrero de la constucción, tercer año de instrucción, hijo de Aracelys de Salazar (v) y Jesús Alberto Salazar (v), residenciado en Calle Nueva Esparta, S/N°, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 de este Estado, participando la libertad del ciudadano antes referido. Cúmplase.