Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado LUIS FELIPE CEDEÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.213.856, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 19-02-1955, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos PETRONILA CEDEÑO y CELVIDEO VELASQUEZ, residenciado en la Calle 05, Casa Nº 32, Sector III, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono Nº 2764804, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su encabezamiento del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo a la.....