Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JESUS ALBERTO PEDRA SOLANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.738.697, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 11-01-81, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ALBERTO PEDRA (V) y CARMEN SOLANO (v), residenciada en Boca de uchire, barrio la matanza, calle Principal, casa s/n, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, todo conforme a lo establecido en el Art.....