Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se Condena al acusado RICHARD RAFAEL RAMOS MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.068.821, natural de Barcelona, donde nació en fecha 16-04-1.983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ANTONIO RAMOS (F) y YOLANDA DE RAMOS (V), residenciado en: Vereda 21, Casa Nº 1, Tronconal III, Barcelona-Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, .....