en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano GIOVANNI ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.450.110, y domiciliado en la Calle 1 Nº 08, sector 3, urbanización Las Casitas de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui y, SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR al ciudadano GIOVANNI ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.450.110, de su cónyuge la ciudadana MIREYA DEL CARMEN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.323.018 y de sus hijos ENMANUEL JOSE, JOHAN JOSUE, MIREIDYS LOURDES, GIOVANNY GABRIEL, Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ", de 29, 27, 26, 22 Y 07 años de edad, respectivamente, teniendo como nueva residencia Temporal: Calle la línea, N.....