Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, en contra de los acusados JUAN BAUTISTA APONTE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.207.404, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-06-1959, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico-electricista, hijo de los ciudadanos LUIS APONTE y AGREDA CENTENO DE APONTE, residenciado en la Calle Orinoco, Barrio el Espejo, Casa N° 4-100, Barcelona, Estado Anzoátegui, y JHONNY RAFAEL RENGEL ANDARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.274.420, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, don.....